| Sobre Total Care | Beneficios | FAQ | Protégelo Ya! | Condiciones Generales |
Por el pago de la prima estipulada, HSBC Seguros (Panamá) S. A., Sociedad Anónima organizada de conformidad con la Leyes de la República de Panamá (de aquí en adelante llamada la Compañía), y con sujeción a los demás términos, exclusiones, disposiciones y condiciones aquí
contenidas o endosadas, indemnizará al Asegurado en la forma y hasta los límites mas adelante estipulados.
Una vez que la instalación inicial y la puesta en marcha de los bienes asegurados haya sido finalizada satisfactoriamente, este seguro se aplica, ya sea que los bienes estén operando o en reposo, o hayan sido desmontados con el propósito de ser limpiados o reparados o mientras sean trasladados dentro de los predios estipulados, o mientras se estén ejecutando las operaciones mencionadas, o durante el remontaje subsiguiente.
EXCLUSIONES GENERALES
La Compañía no indemnizará al Asegurado, con respecto a pérdidas o daños directamente o indirectamente causados o agravados por:
a) Guerra, invasión actividades de enemigo extranjero, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación, requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública.
b) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva. c) Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes.
En cualquier acción, litigio u otro procedimiento en el cual la Compañía alegará que, a causa de las disposiciones de la exclusión anterior a) alguna pérdida, destrucción o daño no estuviera cubierta por este seguro entonces estará a cargo del Asegurado el probar, que tales pérdidas, destrucciones
o daños sí están cubiertos por este seguro.
CONDICIONES GENERALES
b) El Asegurado notificará inmediatamente a la Compañía, por telegrama y por carta, cualquier cambio material en el riesgo y tomará a su propio costo, todas las precauciones adicionales que las circunstancias requieran para garantizar un funcionamiento confiable de la maquinaria asegurada. Si fuera necesario, se ajustarán el alcance de la cobertura y/o la prima, según las circunstancias.
El Asegurado no hará, ni admitirá que se hagan cambios materiales que aumenten el riesgo, a menos que la Compañía le confirme por escrito la continuación del seguro.
5. Al ocurrir cualquier siniestro que pudiera dar lugar a una reclamación según esta póliza, el Asegurado deberá:
a) Notificar inmediatamente a la Compañía, por teléfono o telégrafo y confirmarlo por carta certificada indicando la naturaleza y la extensión de las pérdidas o daños.
b) Tomar todas las medidas dentro de sus posibilidades, para minimizar la extensión de la pérdida daño.
c) Conservar las partes dañadas y ponerlas a disposición de un representante o experto de la Compañía para su inspección.
d) Suministrar toda aquella información y pruebas documentales que la Compañía le requiera.
e) Informar a las autoridades policiales en caso de pérdida o daño debido a robo o hurto.
La Compañía, no será responsable por pérdidas o daños de los cuales no haya recibido notificación, dentro de los 15 días de su ocurrencia.
Una vez notificada la Compañía, podrá el Asegurado llevar a cabo las reparaciones o reemplazo de pérdidas de menor cuantía, debiendo en todos los demás casos dar a un representante de la Compañía la oportunidad de inspeccionar la pérdida o daño antes de que se efectúen las reparaciones o alteraciones. Si el representante de la Compañía no llevara a cabo la inspección dentro de un lapso considerado como razonable bajo estas circunstancias, el Asegurado estará autorizado a realizar las reparaciones o reemplazos respectivos.
La responsabilidad de la Compañía con respecto a cualquier bien asegurado bajo esta póliza cesará, si dicho bien continúa operando, después de una reclamación, sin haber sido reparado a satisfacción de la Compañía o se realizaran las reparaciones provisionales sin consentimiento de la Compañía.
6. El Asegurado, por cuenta de la Compañía, hará y permitirá realizar todos aquellos actos que puedan ser necesarios o ser requeridos por La Compañía para defender derechos o interponer recursos o para obtener compensaciones o indemnizaciones de terceros (que no estén asegurados en esta póliza), y respecto a los cuales la Compañía tenga o tuviera derecho a subrogación en virtud del pago de dichas compensaciones o indemnizaciones por cualquier pérdida o daño, ya sea que dichos actos y cosas fueran o llegaren a ser necesarios o requeridos antes o después de que La Compañía indemnizará al Asegurado.
7. TERMINACION:
No obstante el plazo de vigencia de esta póliza, las partes convienen en que este podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo de por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que se habría cobrado, según la tarifa, si la póliza hubiera sido originalmente expedida por el tiempo que estuvo en vigor. Cuando la Compañía lo de por terminado, el seguro cesará en sus efectos quince (15) días después de la fecha de notificación y la Compañía tendrá derecho a la proporción de la prima correspondiente al tiempo corrido.
8. CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS:
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato. No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje
o arbitramiento, si lo consideran conveniente a sus intereses.
Se hace constar que el Asegurado y la Compañía han acordado que la prima total, la cual forma parte de esta póliza con los gastos incluidos, si los hubiera, será pagada en la frecuencia, montos y forma de pagos indicados en las Condiciones Particulares.
Conforme al Artículo 41 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996, se le notificará por escrito al Asegurado el incumplimiento de cualesquiera de los pagos aquí acordados, a la dirección del Asegurado fijada en la Póliza, concediéndosele diez (10) días para que pague. Transcurridos los diez (10) días sin que el pago haya sido efectuado, esta póliza quedará automáticamente cancelada.
Cualquier notificación o aviso que desee dar la Compañía al Asegurado podrá ser entregado personalmente
o enviado por correo recomendado a la dirección del Asegurado que aparezca en las Condiciones Particulares
El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.
Todo aviso o comunicación que deba hacer el Asegurado a la Compañía conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el Asegurado.
La Compañía tendrá derecho a retener la indemnización:
a) Si hubiera dudas respecto al derecho del Asegurado a percibir la indemnización, y hasta que la Compañía reciba la prueba necesaria;
b) Si la policía, con relación a la reclamación, hubiera iniciado contra el Asegurado una investigación o interrogatorio conforme a alguna ley penal, y hasta que se termine dicha investigación.
SECCION I -DAÑOS MATERIALES
ALCANCE DE LA COBERTURA La Compañía acuerda con el Asegurado que, si durante cualquier momento dentro de la vigencia del seguro señalada en las Condiciones Particulares de la póliza o durante cualquier período de renovación de la misma, por el cual el Asegurado ha pagado y la Compañía ha percibido la prima correspondiente, los bienes
asegurados o cualquier parte de los mismos sufrieran una pérdida o daño físico súbito e imprevisto a consecuencia de: a) Incendio, impacto de rayo, explosión, implosión b) Humo, hollín, gases o líquidos o polvos corrosivos c) Inundación, acción de agua y humedad, siempre y que no provengan de condiciones atmosféricas
normales ni del ambiente en que se encuentren los bienes asegurados. d) Cortocircuito, azogamiento, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, aislamiento
insuficiente, sobre tensiones causadas por rayos, tostación de aislamientos.
e) Errores de construcción, fallas de montaje, defectos de material.
f) Errores de manejo, descuido, impericia así como daños malintencionados y dolo de terceros.
g) Robo con violencia
h) Granizo, helada, tempestad
i) Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes.
j) Otros accidentes no excluidos en esta póliza ni en las condiciones especiales a ella adosadas.
En forma tal que necesitaran reparación o reemplazo, la Compañía indemnizará al Asegurado tales pérdidas
o daños según se estipula en la presente póliza, en efectivo, o reparando o reemplazándolos según acuerdo entre las partes hasta una suma que por cada anualidad de seguro no exceda de la suma asegurada asignada a cada bien asegurado en la parte descriptiva y de la cantidad total garantizada por esta póliza, según se indica en la misma parte descriptiva.
EXCLUSIONES ESPECIALES DE LA SECCION I
Sin embargo los Aseguradores no serán responsables de:
a) El deducible estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual irá a cargo del Asegurado en cualquier evento en caso de que queden daños o afectados mas de un bien asegurado en un mismo evento, el Asegurado asumirá por su propia cuenta solo una vez el deducible mas elevado estipulado para esos bienes.
b) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por, o resultantes de temblor, erupción volcánica, maremoto, tifón, ciclón o huracán.
c) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por hurto.
d) Pérdidas o daños causados por cualquier fallo o defecto existente al inicio de este seguro, que sean conocidos por el Asegurado o por sus representantes responsables de los bienes asegurados, sin tomar en cuenta de que dichos fallos o defectos fueran o no conocidos por la Compañía.
e) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por fallo o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas o agua.
f) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas.
g) Cualquier gasto incurrido con objeto de eliminar fallos operacionales a menos que dichos fallos fueran causados por pérdidas o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
h) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados; tal exclusión se aplica también a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
i) Pérdidas o daños cuya responsabilidad recaiga en el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente.
j) Pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
k) Pérdidas o responsabilidades consecuenciales de cualquier tipo.
l) Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos de vidrio, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación (ej.
lubricantes, combustibles, agentes químicos).
m) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas.
La Compañía será empero responsable respecto a pérdidas o daños mencionados en l) y m), cuando las partes allí especificadas hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
DISPOSICIONES APLICABLES A LA SECCION I
Es requisito indispensable de este seguro que la suma asegurada sea igual al valor de reposición del bien asegurado por otro bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo fletes, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiese, y gastos de montaje.
a) En aquellos casos en que pudieran repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, la compañía indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar la unidad dañada en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño. Esta compensación también incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios y del taller de reparación, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiese, y siempre que tales gastos hubieran sido incluidos en la suma asegurada. Si las reparaciones se llevaran a cabo en un taller de propiedad del Asegurado, la Compañía indemnizará los costos de materiales y jornales estrictamente erogados en dicha reparación, así como un porcentaje razonable en concepto de gastos indirectos.
No se hará reducción alguna en concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
Si el costo de reparación igualara o excediera el valor actual que tenían los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, se hará el ajuste a base de lo estipulado en el siguiente párrafo b).
b) En caso de que el objeto asegurado fuera totalmente destruido, la Compañía indemnizará hasta el monto del valor actual que tuviese el objeto inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo gastos por fletes ordinarios, montaje y derechos aduaneros, si los hubiera, y siempre que tales gastos estuvieran incluidos en la suma asegurada.
Se calculará el susodicho valor actual del valor de reposición del objeto una cantidad adecuada por concepto de depreciación. La Compañía también indemnizará los gastos que normalmente se erogarán para demostrar el objeto destruido, pero tomando en consideración el valor de salvamento respectivo. El bien destruido ya no quedará cubierto por esta póliza, debiéndose declarar todos los datos correspondientes al bien que los reemplace, con el fin de incluirlo en la parte descriptiva de esta póliza. (La Compañía podrá aceptar mediante aplicación del endoso correspondiente, que esta póliza cubra el pago íntegro del valor de reposición).
A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable, la suma asegurada quedará reducida, por el resto de la vigencia, en la cantidad indemnizada, a menos que fuere restituida la suma asegurada.
Cualquier gasto adicional erogado por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno y trabajo en días festivos, fletes expresos, etc. Solo estará cubierto por este seguro, si así se hubiere convenido por medio de un endoso.
Según esta póliza serán recuperables los gastos por modificaciones, adiciones mejoras, mantenimiento y reacondicionamiento.
La Compañía responderá por el costo de cualquier reparación provisional, siempre que esta forme parte de la reparación final, y que no aumente los gastos totales de reparación.
La Compañía sólo responderá por daños después de haber recibido a satisfacción las facturas y documentos comprobantes de haberse realizado las reparaciones o efectuado los reemplazos respectivamente.
13. Los beneficios derivados de esta póliza se perderán:
a) Si el cuestionario llenado por el Asegurado no corresponde a las realidades existentes, si la reclamación fuera en alguna forma fraudulenta o si se hicieran o se emplearan declaraciones falsas para apoyar la reclamación.
b) Si al hacer una reclamación, esta sea rechazada por la Compañía y si no se iniciara acción
o demanda dentro de los seis meses posteriores a tal rechazo, o, según lo previsto en la cláusula 7 de la presente póliza, se dejará de reclamar dentro de los 3 meses posteriores.
Si se presentara una reclamación, según esta póliza, y al mismo tiempo existiera otro seguro amparando la misma pérdida o daño, la Compañía no será responsable a indemnizar más que su parte proporcional en cualquier reclamación resultando de tales pérdidas o daños.
SECCION II – PORTADORES EXTERNOS DE DATOS
ALCANCE DE LA COBERTURA:
Los Aseguradores acuerdan con el Asegurado que, si los portadores externos de datos especificados en la parte descriptiva, incluidas las informaciones ahí acumuladas que puedan ser directamente procesadas en sistemas electrónicos de procesamiento de datos, sufrieran un daño material indemnizable bajo la Sección I de esta póliza, los Aseguradores indemnizarán al Asegurado tales pérdidas o daños, según los términos y condiciones estipulados en esta póliza, hasta una suma que por cada anualidad de seguro no exceda de la suma asegurada asignada a cada uno de los portadores externos de datos específicos en la parte descriptiva y de la cantidad total garantizando por esta póliza según se indica en la misma parte descriptiva siempre que esas pérdidas y daños ocurran en el curso de la vigencia del seguro especificada
o durante cualquier período de renovación del seguro por el cual al Asegurado ha pagado y los Aseguradores han percibido la prima correspondiente. La presente cobertura opera solamente mientras que los portadores de datos se hallen dentro del predio estipulado en la parte descriptiva.
Los Aseguradores no serán responsable por:
a) La franquicia establecida en la parte descriptiva, la cual estará a cargo del Asegurado por evento;
b) Cualquier gasto resultante de falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones o descarte de portadores externos de datos, y pérdida de información causada por campos magnéticos;
c) Pérdida consecuencial de cualquier clase.
Cláusula I-Suma Asegurada
Será requisito de este seguro que la suma asegurada sea igual al monto requerido para restaurar los portadores externos de datos asegurados, reemplazando los portadores externos de datos dañados por material nuevo y reproduciendo la información perdida.
Cláusula II-Base de la Indemnización
Los Aseguradores indemnizarán aquellos gastos que el Asegurado compruebe haber realizado dentro de un período de doce meses contados a partir de la fecha del siniestro, estrictamente para reponer los portadores externos de datos hasta una condición equivalente a la que existía antes del siniestro, y hasta donde sea necesario para permitir que continúen normalmente las operaciones de procesamiento de datos.
Si no fuera necesario reproducir información o datos perdidos o si no se hiciera esa reproducción dentro de los doce meses posteriores al siniestro, los Aseguradores sólo indemnizarán los gastos de reemplazo de los portadores externos de datos por material nuevo.
A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable, la suma asegurada quedará reducida, por el resto de la vigencia, en la cantidad indemnizable, a menos que fuere restituida la suma asegurada.
SECCION III – INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACION
ALCANCE DE LA COBERTURA:
Los Aseguradores acuerdan con el Asegurado que, si un daño material indemnizable según los términos y condiciones de la Sección 1 de esta póliza diera lugar a una interrupción parcial o total de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos especificado en la parte descriptiva, los Aseguradores indemnizarán al Asegurado por concepto de cualquier gasto adicional que el Asegurado pruebe haber desembolsado al usar un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente que no esté asegurado en esta póliza, hasta una suma que no exceda de la indemnización diaria convenida ni, en total, de la suma asegurada que por cada anualidad de seguro se estipule en la parte descriptiva, siempre que tal interrupción ocurra en el curso de la vigencia del seguro especificada en la parte descriptiva o durante cualquier período de renovación del seguro por el cual el Asegurado ha pagado y los Aseguradores han percibido la prima correspondiente.
Los Aseguradores, sin embargo, no serán responsables por cualquier gasto adicional desembolsado a consecuencia de:
a) restricciones impuestas por las autoridades públicas relativas a la reconstrucción u operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado, b) que el Asegurado no disponga de los fondos necesarios para reparar o reemplazar los equipos dañados o destruidos.
Cláusula I -Suma Asegurada
Será requisito de este seguro que la suma asegurada establecida en la parte descriptiva sea igual a la suma que el Asegurado tuviera que pagar como retribución por el uso, durante doce meses, de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente y con capacidad similar al sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado. La suma asegurada se basará en las cantidades convenidas por día y por mes según se especifique en la parte descriptiva.
Siempre que se hayan indicado sumas separadas en la parte descriptiva, los Aseguradores indemnizarán al Asegurado igualmente los costos del personal y los gastos de transporte de material que surjan con motivo de un siniestro indemnizable en la presente sección.
Cláusula II – Base de la Indemnización.
Al ocurrir una pérdida o daño en el sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado, los Aseguradores responderán durante aquel período en que sea esencial usar un sistema electrónico de procesamiento de datos suplente, pero como máximo durante el período de indemnización convenido.
El período de indemnización comenzará en el momento en que se ponga en uso el sistema suplente.
Estará a cargo del Asegurado aquella porción de la reclamación que corresponde a la franquicia temporal convenida.
Si después de la interrupción de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado se encontrara que los gastos adicionales erogados durante el período de interrupción fueran mayores que la parte proporcional de la suma asegurada anual aplicable a dicho período, los Aseguradores sólo serán responsables de aquella parte de la suma asegurada anual convenida que corresponda a la proporción entre el período de la interrupción y el período de indemnización convenido.
El importe de la indemnización a cargo de los Aseguradores se calculará tomando en consideración cualquier ahorro en los gastos.
La suma asegurada se reducirá en la cantidad indemnizada a partir de la fecha en que ocurriera un evento indemnizable por el período de seguro remanente, a menos que fuera restituida la suma asegurada.
HSBC Seguros (Panamá) S. A.